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Articulo 9 Se establecen directrices para la aplicación de cláusulas de carácter social en la contratación de la Administración de la Generalitat y su sector público, así como en materia de subvenciones

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Noveno. Disposiciones relativas a la incorporación de criterios sociales en las convocatorias de subvenciones y ayudas

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1. Cuando el objeto de la subvención pueda ser relevante en relación con aspectos de carácter social, como la igualdad entre mujeres y hombres, la integración social y laboral de personas con discapacidad y de otros colectivos de población especialmente desfavorecida, y siempre que se encuentre previsto en las correspondientes bases reguladoras, se podrán tener en consideración en las convocatorias de subvenciones y ayudas a conceder por los órganos competentes de la Administración de la Generalitat, alguno o algunos de los siguientes criterios objetivos de otorgamiento:

a) Principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, perspectiva de género y desarrollo de actuaciones dirigidas a la igualdad efectiva de mujeres y hombres, lo que podrá acreditarse por uno o varios de los siguientes medios:

1.º La experiencia de la entidad y del equipo humano en materia específica de igualdad de mujeres y hombres, señalando actuaciones y trabajos realizados en los tres últimos años, así como titulación, formación y experiencia específica en materia de género.

2.º Que en la escritura fundacional o en los estatutos de la entidad figure como objetivo de la misma el trabajar a favor de la igualdad de hombres y mujeres.

3.º Disponer de un certificado o distintivo empresarial en materia de igualdad, o como entidad colaboradora en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, o cualquier otro análogo de carácter oficial.

Todo ello sin perjuicio de la obligación impuesta a las empresas por la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para obtener las correspondientes ayudas, de disponer de los planes de igualdad visados por el centro directivo de la Administración de la Generalitat con competencias en materia de mujer, debiendo presentar anualmente ante dicho organismo un informe de evaluación de resultados.

b) Creación de empleo para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % a través de la ejecución de las actividades objeto de la subvención.

c) Si se procede a la subcontratación, que se realice con entidades sociales o sin ánimo de lucro.

d) Que concurran a la convocatoria empresas de inserción sociolaboral calificadas como tales conforme a la correspondiente normativa estatal y autonómica.

2. Los órganos responsables de la elaboración de las correspondientes órdenes de convocatoria de ayudas económicas y subvenciones destinadas a empresas establecerán en las bases de las mencionadas convocatorias la preferencia en la adjudicación, en caso de empate de las mejores proposiciones en la puntuación final obtenida por las personas solicitantes, de aquellas empresas que acrediten, con anterioridad a la publicación de la norma por la que se regulen las ayudas o subvenciones, ocupar mayor porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad en relación con las respectivas plantillas de estas, o bien se comprometan a contratar un porcentaje mayor de personas trabajadoras con discapacidad durante el ámbito temporal de la ayuda o subvención. Dicha preferencia se aplicará en los términos establecidos en el artículo 6.1 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.

Asimismo, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 6.2 del citado Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell, en cuanto a la imposibilidad de incorporación de trabajadores discapacitados y la acreditación mediante medidas alternativas.

Subsidiariamente, se podrá establecer la preferencia en la adjudicación en caso de empate de aquellas empresas que acrediten, con anterioridad a la publicación de la norma por la que se regulen las ayudas o subvenciones, ocupar mayor porcentaje de personas que se encuentren entre los colectivos de población especialmente desfavorecida, así como de personas con dificultades de acceso al mercado laboral, como los relacionados en el punto 2.c.1.º del apartado octavo de este acuerdo, o bien se comprometan a contratar un porcentaje mayor de personas pertenecientes a dichos colectivos durante el ámbito temporal de la ayuda o subvención.

La acreditación de dichos requisitos se realizará mediante declaración responsable de la persona solicitante, sin perjuicio de las facultades de la Generalitat de comprobar la validez de dicha declaración en cualquier momento, quedando la efectividad de la ayuda condicionada al cumplimiento de lo previsto en la declaración responsable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-04-2015 en vigor desde 22-04-2015