Articulo 9 de se establecen directrices para la inclusión de cláusulas de carácter social, laboral y medioambiental en la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y su sector público instrumental
Noveno. Criterios de adjudicación de carácter social y medioambiental
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1. Siempre que sea posible, los órganos de contratación incluirán en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo los criterios de adjudicación de carácter social y/o medioambiental que consideren más idóneos para evaluar la mejor calidad-precio de cada oferta respecto del objeto del contrato. Estos criterios de adjudicación de carácter social y medioambiental deben tener vinculación con el objeto contractual en tanto que se refieran o integren las prestaciones que deban realizarse en virtud de dicho contrato, en cualquiera de sus aspectos y en cualquier etapa de su ciclo de vida.
2. Los órganos de contratación justificarán en el expediente de contratación la adecuación y proporcionalidad de los criterios de adjudicación de carácter social y/o medioambiental que han considerado más pertinentes en atención al tipo contractual, a su objeto y a las características del contrato para determinar un mejor nivel de rendimiento o de calidad en su ejecución. En todo caso, los órganos de contratación velarán porque dichos criterios de adjudicación no supongan una limitación a la concurrencia.
3. En caso de incorporar criterios de adjudicación de carácter social y/o medioambiental en los pliegos del contrato, se asignará a cada tipo una ponderación entre el 5% y el 15% del total del baremo, y el órgano de contratación debe determinar el porcentaje concreto respecto del contrato que se va a licitar.
4. Entre los criterios cualitativos de carácter social para la valoración de las ofertas, los órganos de contratación podrán seleccionar criterios que persigan, entre otras, las siguientes finalidades: el fomento de la integración social de personas con discapacidad, personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables entre las personas asignadas a la ejecución del contrato y, en general, la inserción socio-laboral de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social; la subcontratación con Centros Especiales de Empleo o Empresas de Inserción; los planes de igualdad de género que se apliquen en la ejecución del contrato y, en general, la igualdad entre mujeres y hombres; el fomento de la contratación femenina; la conciliación de la vida laboral, personal y familiar; la mejora de las condiciones laborales y salariales; la estabilidad en el empleo; la contratación de un mayor número de personas para la ejecución del contrato; la formación y la protección de la salud y la seguridad en el trabajo; la promoción de la salud y el bienestar laboral; la integración de la perspectiva de género en la gestión preventiva; la gestión de la diversidad en el ámbito laboral (edad, género, origen cultural, etc.); la protección de la salud psico-social; el mantenimiento de las condiciones de trabajo; la aplicación de criterios éticos y de responsabilidad social a la prestación contractual; o los criterios referidos al suministro o a la utilización de productos basados en un comercio equitativo durante la ejecución del contrato.
5. Entre los criterios cualitativos de carácter medioambiental para la valoración de las ofertas los órganos de contratación incluirán criterios que podrán referirse a cualquiera de los siguientes aspectos ambientales: la sostenibilidad, eficiencia energética y ahorro de consumo de agua y recursos, la menor emisión de gases con efecto invernadero, contaminantes, partículas, polvo, ruido o radiaciones, la huella de carbono de producto o actividad, el uso de energía y materiales procedentes de fuentes renovables o recicladas, la ausencia o la baja presencia de sustancias tóxicas o peligrosas, la generación de menos residuos asociada, las garantías de extensión de la vida útil del producto (actualización y reparabilidad), la integración en la economía circular (reutilización y reciclaje), la producción con métodos ecológicos o el diseño de bajo impacto ambiental.
