Articulo 9 el que se esta...gionelosis

Articulo 9 el que se establecen medidas para la prevencion y control de la legionelosis

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Artículo 9. Obligaciones del titular de las torres ante la presencia de legionella pneumophila y situaciones de brote de legionelosis.

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1. Sin perjuicio de lo previsto en el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, ante la detección de legionella pneumophila y situaciones de brote de legionelosis, los titulares de las torres ubicadas en la zona geográfica relacionada por el Instituto de Salud Pública con el brote tendrán las obligaciones establecidas en el presente Decreto Foral.

2. Ante la presencia de legionella pneumophila en los cultivos de muestras de agua obtenidas en las torres, el titular de las mismas deberá adoptar las medidas que se especifican a continuación, que serán asimismo de aplicación obligatoria para los titulares de las torres que se relacionen con los brotes de legionelosis:

  1. Parar el funcionamiento de la instalación, vaciar el sistema, limpiar y realizar un tratamiento de choque de acuerdo con lo dispuesto en el apartado C del anexo 4 del citado Real Decreto 865/2003. La limpieza y la desinfección deberán incluir, además del cuerpo de la torre o condensador y de sus diferentes elementos, los circuitos de recirculación de agua.

  2. En las situaciones de brote de legionelosis, se facilitará al Instituto de Salud Pública, antes de transcurridas 48 horas desde la realización del tratamiento, el certificado de limpieza y desinfección de acuerdo con lo establecido en el anexo 2 del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, suscrito por el responsable técnico de empresa autorizada. Este certificado deberá describir de forma detallada el protocolo seguido en el tratamiento, incluyendo la realización de las actuaciones complementarias requeridas en el presente Decreto Foral.

  3. Hechas las comprobaciones oportunas, la autoridad sanitaria adoptará, en relación con las torres relacionadas con brotes de legionelosis, las medidas que considere justificadas, a fin de evitar la aparición de casos de legionelosis.

3. Desde el momento en que se detecte la presencia de legionella pneumophila en el agua de las torres, o se produzca una situación de brote de legionelosis que se asocie a determinadas torres, sus titulares deberán adoptar las medidas que se especifican en el Anexo 4 del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, y en el presente Decreto Foral. Además será obligatoria la utilización como desinfectante de productos biocidas clorógenos de forma exclusiva, dosificándolos automáticamente y en continuo. Así mismo deberán instalar un sistema igualmente continuo de determinación de la concentración de cloro libre residual. El sistema dosificará en relación con la determinación de concentración de cloro en el agua, que nunca deberá ser inferior a 1,5 partes por millón. Similar sistema se utilizará para regular y corregir las desviaciones del pH del agua, de manera que no sea inferior a 6,5 ni superior a 8 unidades.