Artículo 9 se establecen los modelos de impresos y sobres y las dietas, gratificaciones e indemnizaciones para las elecciones a celebrar el 8 de febrero de 2026 a Cortes de Aragón
Artículo 9. Tribunales de Instancia y jueces de paz (representantes de las Oficinas de Justicia) en los municipios
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1. Los magistrados o magistradas de los Tribunales de instancia y jueces de paz o representantes de las Oficinas de Justicia, a los que alude el artículo 101 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que hagan entrega de la documentación electoral en la junta electoral provincial percibirán, en concepto de dieta, la cantidad indicada en los anexos.
2. Si como consecuencia de lo previsto en apartado anterior tuvieran que desplazarse fuera del término municipal de su residencia habitual, devengarán en concepto de gastos de transporte, las cantidades previstas en la normativa aplicable en materia de indemnizaciones por razón del servicio para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
