Artículo 9 se establecen las normas técnicas, higiénico-sanitarias y medioambientales de las explotaciones ganaderas en Euskadi
Artículo 9.- Características de los silos.
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Los silos de obra destinados a la conservación de los alimentos para los animales deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Se emplazarán en las inmediaciones de las instalaciones ganaderas y, en cualquier caso, dentro del perímetro que contiene los puntos sensibles de la infraestructura sanitaria de las instalaciones.
b) Los silos deberán ser impermeables y mantenerse en perfecto estado de estanqueidad para evitar que el producto almacenado esté en contacto con las aguas pluviales. La impermeabilidad debe garantizarse haciendo uso además de materiales que resulten resistentes. Las paredes deberán ser también impermeables hasta una altura de un metro.
c) Los suelos deberán tener una pendiente mínima suficiente para evitar todo estancamiento de los fluidos de ensilaje y permitir su rápida evacuación hacia las fosas de almacenamiento específicas o en su defecto a las fosas de purines.
d) Los líquidos y efluentes se recogerán y se tratarán con el resto de las aguas residuales procedentes de la explotación.
