Artículo 9 se establecen los procedimientos administrativos derivados de las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses
Artículo 9. Instrucción del procedimiento.
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1. La Confederación Hidrográfica realizará el análisis técnico de la propuesta de clasificación presentada por el titular y emitirá un informe previo en el que se determinará la suficiencia de la información contenida en la misma o, en su caso, la necesidad de efectuar aquellas modificaciones que considere oportunas y, en su caso, de profundizar en la propuesta del titular sobre las circunstancias concretas que concurren en la presa objeto de clasificación.
2. Dicho informe se trasladará al titular concediéndole un plazo de un (1) mes para que, en su caso, formule las alegaciones que estime oportunas y aporte los documentos que a su derecho convengan.
3. Cuando la Confederación Hidrográfica estime que el documento presentado por el titular cumple todos los requisitos exigidos por la NTS I, podrá prescindir del trámite de alegaciones considerando que el informe emitido tiene el carácter de definitivo y continuar con la instrucción del procedimiento.
4. Simultáneamente al trámite de alegaciones, la Confederación Hidrográfica continuará la instrucción del procedimiento, solicitando, cuando proceda, informe preceptivo y vinculante al Ministerio de Defensa cuando resulten afectados terrenos, edificaciones o instalaciones afectos a la Defensa Nacional, zonas de interés para la Defensa Nacional o zonas de seguridad de instalaciones militares o civiles declaradas de interés militar.
5. En los términos señalados en el artículo 3 de esta orden, una vez finalizada la instrucción del procedimiento, la Confederación Hidrográfica redactará un informe definitivo mostrando su conformidad o no con la propuesta de clasificación presentada por el titular, salvo que el informe previo ya tuviese ese carácter, y lo remitirá a la Dirección General del Agua para su resolución.
