Articulo 9 Se establecen prohibiciones y suspensiones de determinadas actividades debido a la previsión de riesgo de incendio forestal derivado de factores meteorológicos
Noveno. Efectos.
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Esta resolución producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
El contenido de esta resolución se notificará a las autoridades locales conforme lo dispuesto en el artículo 48.7 de la Ley de Montes.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, al amparo de lo dispuesto en el art.148 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Santander, 16 de diciembre de 2025.
El director general de Montes y Biodiversidad, Ángel Serdio Cosío.
