Artículo 9 se establecen reducciones temporales de tarifas entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2025 en determinados servicios públicos de transporte que son competencia de la Generalitat
- Norma convalidada el 3 de julio de 2025. - Resolución 297/XI, del Pleno de Les Corts Valencianes, adoptada en la reunión del día 3 de julio de 2025, de convalidación del Decreto ley 9/2025, de 25 de junio, del Consell, por el cual se establecen reducciones temporales de tarifas de determinados servicios públicos de transporte competencia de la Generalitat entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2025.
- Téngase en cuenta que el Decreto-ley 16/2025, de 26 de diciembre prorroga este Decreto-ley hasta el 30 de junio de 2026. Las referencias temporales contenidas en esta norma se entenderán adaptadas a la nueva fecha de vigencia establecida en el Decreto-ley 16/2025, de 26 de diciembre. - DECRETO LEY 16/2025, de 26 de diciembre, del Consell, por el que se prorrogan las reducciones temporales de tarifas en determinados servicios públicos de transporte que son competencia de la Generalitat hasta el 30 de junio de 2026.
Artículo 9. Aplicación de las reducciones temporales de tarifas en los abonos de transporte y títulos multiviaje de los servicios públicos de transporte interurbano competencia de la Generalitat
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1. Para el periodo entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2025, los concesionarios de los servicios públicos de transporte interurbano por carretera de competencia de la Generalitat, cualquiera que sea la situación administrativa de la concesión, tendrán la obligación de implantar las reducciones temporales que dispone el artículo 4 del presente decreto ley en los servicios que prestan. Dicha obligación incumbirá también aquellos que puedan sucederles en la prestación de los servicios públicos de transporte conforme a la legislación en materia de contratos de transporte.
2. Los concesionarios aplicarán la reducción temporal de tarifas en los abonos y títulos multiviaje teniendo en cuenta los siguientes límites:
a) Los abonos y títulos multiviaje adquiridos dentro del periodo de vigencia con reducción temporal de tarifas serán susceptibles de utilización hasta el 31 de enero de 2026.
En el caso de títulos de transporte que se adquieran mediante sistemas de tarjetas monedero o equivalentes, en los que el sistema de tarifas aplica reducciones en el precio de los billetes a medida que se incrementa su uso y se acumula el número de viajes efectuado, deberán aplicar un descuento en su sistema tarifario equivalente a lo dispuesto en el artículo 4, los cuales serán susceptibles de utilización hasta el 31 de diciembre de 2025.
b) Los concesionarios garantizarán el correcto uso dentro del periodo efectivo, evitando cualquier situación de abuso, pudiéndose limitar el número de títulos adquiridos a precio reducido en una misma operación de venta hasta un título o por persona en tanto dicha persona sea poseedora de títulos adquiridos previamente sin haber validado ningún viaje.
3. Así mismo, los concesionarios aplicarán la gratuidad temporal infantil que dispone la letra a) del artículo 4.1 hasta el 31 de diciembre de 2025 mediante la creación o adaptación de un abono temporal de transporte con las siguientes condiciones:
a) El abono temporal de transporte cargado en un soporte personalizado podrá ser obtenido con antelación a la fecha de inicio de validez y durante todo el periodo de vigencia a través de los canales habituales de comercialización de abonos y títulos multiviaje de cada uno de los concesionarios.
b) El concesionario no podrá cargar a las personas usuarias gastos de gestión por la emisión de los abonos temporales, salvo los de adquisición de los soportes conforme a las tarifas aprobadas o autorizadas por la Generalitat.
c) Las personas usuarias deberán formalizar su viaje presencialmente con la validación del abono temporal de transporte en el momento en que se acceda al vehículo. No se podrá realizar la adquisición o reserva previa de plaza por ningún canal de comercialización a distancia.
d) El concesionario deberá llevar un registro en el que asociará la identificación de cada abono temporal del transporte con el número de identificación (DNI, NIE, pasaporte o SIP) de la persona menor que lo haya adquirido, así como un teléfono de contacto y correo electrónico si dispone de ellos, además del control de los usos que se realicen durante su vigencia
4. En todo caso, los concesionarios de los servicios públicos de transporte interurbano por carretera deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el presente decreto ley y las resoluciones que se dicten en desarrollo del mismo. La falta de cumplimiento de dichas obligaciones podrá conllevar la pérdida del derecho a la percepción de las indemnizaciones establecidas en el artículo 10 de este decreto ley.
5. A los efectos de establecer los descuentos que se establezcan sobre el precio de los abonos de transporte y los títulos multiviaje, conforme a lo dispuesto en este artículo, así como para el cálculo de las indemnizaciones establecidas en el artículo 10 del presente decreto ley, se tomará como referencia el precio habitual de los títulos de transporte a 30 de junio de 2025 o, en su defecto, las tarifas establecidas en el correspondiente contrato.
