Articulo 9 -a establecimientos financieros de crédito- Normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros
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»Norma 9. Criterios de reconocimiento, valoración, presentación y desglose.
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1. Los establecimientos elaborarán los estados financieros reservados, individuales y consolidados, aplicando los criterios identificados en el apartado 4 de la norma 1 de esta circular.
2. La información se desglosará de acuerdo con los criterios fijados en los apartados 2 a 16 de la norma 64 y en la norma 65 de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre.
