Articulo 9 Establecimientos hoteleros de Andalucía
Artículo 9. Obligaciones.
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A los efectos de este Decreto y sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones que sean de aplicación, los usuarios de los establecimientos hoteleros tienen la obligación de:
Formalizar, con carácter previo al uso de las instalaciones, el correspondiente documento de admisión.
Observar las normas de seguridad, convivencia e higiene dictadas por la dirección para la adecuada utilización del establecimiento.
Cumplir las normas contempladas en el reglamento de régimen interior que, en su caso, exista en el establecimiento.
Respetar el establecimiento, el equipamiento y sus instalaciones.
Abonar el importe de los servicios contratados en el momento de presentación de la factura en el mismo establecimiento o en las condiciones pactadas. En ningún caso el hecho de presentar una reclamación exime de las obligaciones de pago.
