Articulo 9 Establecimient...-Derogado-

Articulo 9 Establecimientos de restauración de Com. Valenciana -Derogado-

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Artículo 9. Definición.

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Tendrán la consideración de bares los establecimientos que proporcionen al público bebidas acompañadas o no de tapas, raciones o bocadillos. Podrán disponer de servicio de mesas.

Aquellos bares que dispongan de cocina podrán ofrecer a sus clientes menús a un precio global.