Articulo 9 Estatuto de la Agencia Tributaria
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»Artículo 9. Gestión de calidad.
Vigente
1. La Agencia implantará un sistema de gestión de calidad cuyo objetivo principal será promover y facilitar a las personas con obligación tributaria el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos.
2. La Agencia elaborará su propia carta de servicios, de acuerdo con las previsiones del contrato de gestión, prestando especial atención a los compromisos de calidad y previendo sistemas de evaluación y, en su caso, programas de mejora de la calidad. Además, elaborará y actualizará documentación informativa a disposición de la ciudadanía sobre procedimientos y servicios tributarios y cuanto pueda resultar de interés para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-01-2012 en vigor desde 27-01-2012