Articulo 9 Estatuto del C...n Gobierno

Articulo 9 Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno

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Artículo 9. Nombramiento y cese.

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1. El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno será nombrado por real decreto del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Con carácter previo a su nombramiento, el candidato propuesto deberá comparecer ante la comisión competente del Congreso de los Diputados que, por acuerdo adoptado por mayoría absoluta, deberá refrendar la propuesta de nombramiento en el plazo de un mes natural desde que se haya recibido la correspondiente comunicación.

2. El nombramiento se producirá entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional por un período no renovable de cinco años.

3. El cese en el cargo de Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se producirá por expiración del mandato, a petición propia o por separación acordada por el Gobierno tras la instrucción del correspondiente procedimiento por parte del titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incompatibilidad sobrevenida o condena por delito doloso.