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Articulo 9 Estatuto de los Consumidores y Usuarios de I. Balears -Derogada-

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Artículo 9. Medidas para garantizar la idoneidad de los productos.

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1. Los productos, bienes y servicios puestos en el mercado a disposición de los consumidores no implicarán riesgos para la salud o la seguridad.

2. Los riesgos que puedan provenir de un uso previsible de los bienes y servicios, teniendo en cuenta su naturaleza y las personas a quienes van destinados, se deberán poner en conocimiento de los consumidores a través de los medios adecuados.

3. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán la adecuada vigilancia y control en la elaboración, utilización y circulación en su territorio de sustancias, bienes, productos y servicios a fin de que cumplan las condiciones reglamentariamente exigidas para garantizar la salud de acuerdo con la legislación vigente.