Articulo 9 Estatuto de la...lo (SEPES)

Articulo 9 Estatuto de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES)

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Artículo 9. Composición.

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1. La entidad estará regida por un Consejo Rector, que tendrá a su cargo la superior dirección de su administración y gestión, y que estará integrado por:

a) La Presidencia de la entidad y de su Consejo Rector.

b) Siete vocalías, de las que cinco serán designadas a propuesta de la persona titular del Ministerio Vivienda y Agenda Urbana y dos a propuesta de la persona titular del Ministerio de Hacienda.

2. Entre las siete vocalías se elegirá por el Consejo una Vicepresidencia, con las funciones que se establecen en el artículo 20.

3. Igualmente, formará parte del Consejo Rector una Secretaría, cuyo nombramiento y cese corresponderá al Consejo Rector, a propuesta de su Presidencia, y que asistirá a las sesiones con voz pero sin voto, si no tuviera la condición de vocal.

4. Asimismo, aunque sin formar parte del Consejo Rector, los órganos de dirección ejecutiva de la Entidad podrán asistir a sus reuniones cuando sean convocados por la Presidencia del Consejo, con voz pero sin voto.

5. En su designación, se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 bis de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y conforme a la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, así como a criterios de idoneidad.