Articulo 9 Estatuto espec...de Eivissa

Articulo 9 Estatuto especial de capitalidad de la ciudad de Eivissa

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Artículo 9

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1. El Consejo de Capitalidad aprobará su reglamento de funcionamiento de acuerdo con lo que dispone esta ley, con la aplicación supletoria de las normas sobre funcionamiento de los órganos colegiados que establece la legislación sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la Ley de bases de régimen local y el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales. El mencionado reglamento se aprobará por mayoría absoluta de los componentes del Consejo de Capitalidad.

2. El Consejo de Capitalidad se reunirá como mínimo dos veces al año; una de ellas será antes de que la comunidad autónoma, el Consejo Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de Eivissa aprueben sus proyectos de presupuestos correspondientes. En todo caso, se reunirá al inicio de cada legislatura, en el primer trimestre siguiente a la constitución de las nuevas instituciones de las administraciones que conforman el Consejo de Capitalidad.

El secretario o la secretaria convocará el Consejo de Capitalidad por orden del presidente o la presidenta, que igualmente fijará el orden del día de las sesiones, y también lo convocará siempre que lo solicite así la representación de la comunidad autónoma de las Illes Balears o la representación del Consejo Insular de Eivissa en el plazo de siete días desde la solicitud. La solicitud se formulará por escrito con la expresión de los asuntos que la motivan, que se incluirán en el orden del día.

3. Los acuerdos del Consejo de Capitalidad se adoptan por mayoría, a través de la posición manifestada por los titulares de las tres administraciones representadas. Cada una de las tres administraciones representadas dispone de un único voto. En todo caso y cuando se trate de acuerdos con repercusión económica o que afecten al ejercicio de competencias atribuidas legalmente a cualquiera de las administraciones que forman parte de este Consejo de Capitalidad, para la aprobación del acuerdo se requiere el voto favorable de la administración o las administraciones responsables del gasto económico o de la competencia de que se trate.