Articulo 9 Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria -Derogado-
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»Artículo 9. Impugnación y reclamaciones contra actos del Organismo.
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Los actos y resoluciones del Presidente del FEGA no ponen fin a la vía administrativa, salvo las relativas a materia de personal, y las referidas a los párrafos a) y b) del artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y contra las mismas se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
