Articulo 9 Estatuto de la Función Interventora
Artículo 9.
1. Si lo creyere conveniente para el cumplimiento de la función o lo dispusieran las leyes, el Consejo Ejecutivo podrá acordar el acceso al Cuerpo de Intervención de la Generalidad de Cataluña por la vía de concurso de méritos, al que podrán acudir los funcionarios que hayan acreditado experiencia y conocimientos en contabilidad pública y control financiero interno. A estos efectos se entenderá exclusivamente que tienen acreditados los conocimientos y la experiencia para ejercer de Interventores en los servicios transferidos de la Seguridad Social, los funcionarios que pertenezcan al Cuerpo de Intervención de la Seguridad Social, y para el resto de la Administración de la Generalidad los que pertenezcan al Cuerpo de intervención de la Administración Civil del Estado o al Cuerpo de Interventores de la Administración Local.
2. Se determinarán reglamentariamente el número de plazas que habrán de cubrirse por este sistema y los baremos homogéneos de méritos.
- Artículo modificado por LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
(DOGC de 30-04-2020) en vigor desde 01-05-2020