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Articulo 9 Estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior

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Artículo 9. Atribuciones del miembro nacional de España en Eurojust.

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1. El miembro nacional de España en Eurojust estará facultado para recibir, transmitir, proporcionar, dar curso y aportar información complementaria en relación con la ejecución de las solicitudes y resoluciones en materia de cooperación judicial, incluidos los instrumentos de reconocimiento mutuo, remitidas por las autoridades nacionales competentes. Cuando se ejerzan las competencias contempladas en el presente apartado, se informará sin demora a la autoridad nacional competente.

2. En caso de ejecución parcial o inadecuada de una solicitud de cooperación judicial, el miembro nacional podrá pedir a la autoridad nacional competente que ordene medidas complementarias, a fin de dar cabal ejecución a la solicitud.

3. El miembro nacional de España en Eurojust recibirá y transmitirá las solicitudes de asistencia judicial formuladas por las autoridades competentes de otros Estados miembros de la Unión Europea a través de Eurojust. En caso de urgencia, el miembro nacional de España en Eurojust podrá recibir solicitudes de asistencia judicial directamente de las autoridades de otro Estado miembro de la Unión Europea, que deberá transmitir a las autoridades nacionales competentes de manera inmediata.

4. La atribución al miembro nacional de España en Eurojust de las anteriores facultades se entenderá de conformidad con lo previsto en los convenios y acuerdos vigentes en cuanto a la designación de las autoridades nacionales competentes para la recepción y transmisión de solicitudes y resoluciones de asistencia judicial, incluidos los instrumentos de reconocimiento mutuo.

5. Cuando en el ejercicio de las funciones atribuidas por esta Ley al miembro nacional se entablen relaciones externas con terceros Estados, el miembro nacional actuará siempre con respeto a los cauces formales establecidos por el derecho de la Unión Europea, los instrumentos y convenios de cooperación jurídica internacional o, en su caso, en atención a criterios de reciprocidad cuando sean aplicables.

6. En relación con las solicitudes de auxilio judicial, el miembro nacional podrá corregir errores, dividir la solicitud entre las autoridades competentes y realizar cualesquiera otras modificaciones que resulten necesarias para su rápida y correcta tramitación.

7. El miembro nacional de España en Eurojust informará a los puntos de contacto de la Red Judicial Europea de todos aquellos casos que, en su opinión, puedan ser tratados mejor por dicha Red.