Articulo 9 Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal
- Las referencias hechas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se entenderán hechas al Ministerio de Hacienda y Función Pública. - Real Decreto 105/2018, de 9 de marzo, por el que se modifica el Estatuto Organico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal aprobado por el Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo.
Artículo 9. Plazos para la emisión de informes.
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1. Los informes que precisen de envío de documentación deberán emitirse en el plazo previsto en la ley y, en su defecto, en el plazo de 10 días desde su remisión. No obstante, el plazo de 10 días podrá reducirse por razones de urgencia, que deberán ser explicitadas en la remisión de la documentación
La Administración deberá remitir la documentación necesaria para la elaboración del informe con un plazo de antelación razonable, atendiendo a la complejidad y los procesos de elaboración de dicha documentación, a efectos de cumplir lo previsto en el párrafo anterior.
2. Los informes emitidos de oficio para los que la Ley no establezca plazo podrán ser emitidos por la Autoridad en el momento en el que, a su juicio, concurran las circunstancias determinantes de su emisión.
3. Cuando el informe de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal sea necesario para continuar un procedimiento sometido a plazos legales y reglamentarios y dicho informe no haya sido emitido antes de la finalización de tal plazo, la Administración afectada podrá continuar el procedimiento hasta la finalización del mismo, haciendo constar públicamente esta circunstancia. En estos casos, el informe de la Autoridad podrá incorporarse a la documentación del procedimiento si la Autoridad lo emite con posterioridad, sin que ello afecte a la validez de los procedimientos concluidos por la Administración afectada.
