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Articulo 9 Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias de Euskadi -Derogada-

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Artículo 9. Contenido.

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Las Administraciones públicas de Euskadi, en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de defensa de las personas consumidoras y usuarias, promoverán acciones que aseguren el respeto de sus legítimos intereses económicos y sociales y el cese o rectificación de las conductas contrarias a dichos intereses, y en particular las encaminadas a garantizar:

a) La entrega de factura o documento acreditativo de las operaciones realizadas, debidamente desglosado, en su caso.

b) La entrega de presupuesto previo a la operación, que indique necesariamente su plazo de validez.

c) La entrega de resguardo de depósito, en los supuestos en los cuales la persona consumidora y usuaria entregue un bien para su verificación, comprobación, reparación o con cualquier otro motivo, en el que conste, como mínimo, la identificación de la persona o entidad depositaria y la del objeto, fecha de recepción y motivo del depósito.

d) En los bienes de naturaleza duradera, la entrega de documento de garantía y de los correspondientes manuales de instrucciones de uso y mantenimiento.

e) La tenencia de hojas de reclamaciones en todos los establecimientos y su entrega cuando sea exigida por la persona consumidora y usuaria.

f) La exposición pública y visible de los precios y tarifas, junto a los productos, bienes y servicios ofertados.

g) La prohibición del corte del suministro de servicios públicos de prestación continua, sin constancia fehaciente de recepción previa por la persona consumidora o usuaria de una notificación concediéndole plazo suficiente para subsanar el motivo que pueda esgrimirse como fundamento del corte y sin las previas autorizaciones administrativas o judiciales que en su caso puedan proceder. La citada prohibición incluye, en particular, los servicios de agua potable, electricidad, teléfono y gas, y no estará referida a los cortes de suministro de carácter general por averías, reparaciones u otros análogos.

h) La prohibición de publicidad ilícita.

i) La eliminación, en las condiciones generales de contratación, de las cláusulas abusivas o contra la buena fe y el justo equilibrio de las contraprestaciones.

j) La prohibición de comercialización de productos en los que no se asegure la existencia de repuestos y el adecuado servicio técnico cuando sean obligatorios.

k) La eliminación de métodos coactivos, engañosos o agresivos de venta o de captación de clientes, que de cualquier modo puedan limitar la libertad de elección de la persona consumidora y usuaria.

l) La prohibición de acciones que provoquen inexactitud en precio, peso o medida.