Articulo 9 Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno
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»Artículo 9. Requisitos del cargo.
Vigente
Para ser Presidente de la Comunidad Autónoma se requiere ser español, mayor de edad, ostentar la condición política de murciano de acuerdo con lo establecido por el artículo 6 del Estatuto de Autonomía, disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo en los términos previstos por la normativa electoral de la Región, no estar inhabilitado para ejercer empleo o cargo público por sentencia judicial firme, y ser elegido de conformidad con el procedimiento a que se refiere el capítulo II del presente título.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2004 en vigor desde 19-01-2005