Articulo 9 Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno
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Artículo 9. Requisitos del cargo.

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Para ser Presidente de la Comunidad Autónoma se requiere ser español, mayor de edad, ostentar la condición política de murciano de acuerdo con lo establecido por el artículo 6 del Estatuto de Autonomía, disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo en los términos previstos por la normativa electoral de la Región, no estar inhabilitado para ejercer empleo o cargo público por sentencia judicial firme, y ser elegido de conformidad con el procedimiento a que se refiere el capítulo II del presente título.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2004 en vigor desde 19-01-2005