Articulo 9 Estatuto de los Usuarios de centros de servicios sociales especializados para la atención de personas mayores
- Con efectos de 23 de marzo de 2023, el Decreto 27/2023, de 10 de marzo, deroga la presente Orden en lo referido al reglamento de régimen interior en los establecimientos públicos. - DECRETO 27/2023, de 10 de marzo, del Consell, por el que se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales, y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
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»Artículo 9.
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Son infracciones muy graves:
La reiteración de faltas graves, desde la tercera cometida.
Agresiones físicas o malos tratos psicológicos graves a otros usuarios o personal del centro o a terceros que estuvieren en el centro.
Ser condenado por acoso sexual a usuarios o empleados del centro.
Demora injustificada de más de tres meses en el pago de la cuota, estancia o servicio.
No comunicar la ausencia del centro cuando ésta es superior a tres días.
Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos y que sean relevantes en relación con la condición de usuario.
Sustraer bienes o deteriorar intencionadamente cualquier clase de aparatos u objetos del centro, de otros usuarios o del personal del centro.
