Articulo 9 Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
- Norma vigente hasta el 1 de junio de 2025, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición transitoria del Decreto 93/2025, de 29 de abril, en relación con el art. 12.2 de los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. - DECRETO 93/2025, de 29 de abril, por el que se aprueban los estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
Artículo 9. Secretaría del Consejo de Administración.
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1.- La Secretaría se desempeña por el Director o Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. En caso de vacante, ausencia o enfermedad se hará cargo de la Secretaría una de las personas titulares de las Direcciones de los Servicios Centrales, de acuerdo con el orden establecido en el artículo 11 de los presentes Estatutos.
2.- La Secretaría desempeña las siguientes funciones:
a) Efectuar por orden de la Presidencia y comunicar a los y las miembros del Consejo de Administración la convocatoria de las sesiones.
b) Recibir los actos de comunicación de los y las miembros con el Consejo de Administración así como las notificaciones, peticiones de datos o cualquier otra clase de escritos de los que aquél deba tener conocimiento.
c) Preparar las sesiones del Consejo de Administración, así como redactar y autorizar, con el visto bueno de la Presidencia, las actas de las mismas.
d) Llevar y custodiar el libro de actas.
e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos adoptados.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de titular de la Secretaría o le sean expresamente encomendadas por la Presidencia.
