Articulo 9 estructura y o...accidental

Articulo 9 estructura y organización del Plan territorial de contingencias por contaminación marina accidental

Ver Indice
»

Artículo 9. El Centro de Coordinación Operativa

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. El Centro de Coordinación Operativa es el órgano de actuación encargado de decidir todas las operaciones necesarias para hacer frente a la contingencia y de mantener la relación institucional con otros organismos de las distintas administraciones, así como con las demás entidades que participan en la lucha contra la contaminación.

2. Formarán parte del Centro de Coordinación Operativa:

a) El/la director/a del Plan.

b) Los/las coordinadores/as de operaciones.

3. También formarán parte del Centro de Coordinación Operativa, siempre que la contingencia lo requiera:

a) Los integrantes del Comité de Dirección.

b) Los integrantes del Comité Técnico Asesor.