Articulo 9 Estructura y organización del Plan territorial de contingencias por contaminación marina accidental -Derogado-
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»Artículo 9. El Centro de Coordinación Operativa
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1. El Centro de Coordinación Operativa es, bajo la dirección del director, el órgano de actuación encargado de decidir todas las operaciones necesarias para hacer frente a la contingencia y de mantener la relación institucional con otros organismos de las distintas administraciones, así como con las demás entidades que participan en la lucha contra la contaminación.
2. Formarán parte del Centro de Coordinación Operativa:
a) Los integrantes del Comité de Dirección.
b) Los integrantes del Comité Técnico Asesor.
c) Los/las coordinadores/as de operaciones.
