Articulo 9 y Estructura y organización territorial de la AEAT -Derogada-
Noveno. Competencias y funciones de los Delegados de la Agencia Tributaria
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1. Corresponderá a los Delegados de la Agencia Tributaria:
a) Ejercer la representación institucional permanente de la Agencia Tributaria en la provincia o demarcación territorial que tengan asignada, salvo en los casos en que esté atribuida a otros órganos.
b) Dirigir, coordinar y controlar todas las dependencias y unidades administrativas regionales y servicios existentes en la Delegación y conocer de las actuaciones realizadas, en la provincia o demarcación territorial que tengan asignada, por unidades administrativas regionales ubicadas en otra Delegación.
c) Dirigir al personal que presta sus servicios en la Delegación, en los términos establecidos en el apartado Séptimo de esta Resolución, conforme a la normativa sobre distribución de competencias.
d) Determinar, mediante órdenes de servicio, el área de desempeño de funciones y tareas de los funcionarios que estén adscritos al Área General de Apoyo Administrativo, atendiendo a criterios de eficacia y eficiencia, asegurando la existencia de una dotación mínima permanente en cada área que garantice su funcionamiento.
e) Ejercer la dirección, impulso y coordinación de las Administraciones de la Agencia Tributaria y de las Administraciones de Aduanas existentes en su territorio, siendo con carácter general el órgano de comunicación entre éstas y las Delegaciones Especiales.
f) Impulsar, seguir y controlar la ejecución de los planes y el cumplimiento de los objetivos asignados a las dependencias y unidades administrativas regionales y servicios existentes en la demarcación territorial de la Delegación de la Agencia Tributaria.
g) Proponer al Delegado Especial la realización de planes y programas de actuación.
h) Constituir cauce general de relación con los órganos de la Delegación Especial.
i) Dirigir, impulsar y coordinar las actuaciones de mantenimiento de la seguridad y gestión de riesgos de la Agencia Tributaria en el ámbito de la Delegación.
j) Presidir la Junta de Jefes, que estará compuesta por los responsables de las Dependencias y servicios en la Delegación o por quien designe el Delegado Especial a propuesta del Jefe de Dependencia Regional correspondiente, así como, de existir, por el responsable de la unidad desconcentrada del Servicio Jurídico Regional.
La Junta de Jefes tendrá, entre otras, las funciones siguientes:
Informar de cuantos asuntos someta a su consideración el Delegado de la Agencia Tributaria.
Informar sobre aquellos asuntos o materias de importancia o interés para el desenvolvimiento de los servicios de la Delegación.
k) Presidir las reuniones con los Administradores de la Agencia Tributaria y los miembros de la Junta de Jefes que se considere oportuno para coordinar la actuación de las Administraciones existentes en la demarcación territorial de la Delegación.
l) Procurar el adecuado mantenimiento de las instalaciones y servicios de todo tipo de la Delegación, impulsando para ello las medidas necesarias.
m) Ejercer otras competencias y funciones que les atribuya la normativa legal, reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.
2. Los Delegados de la Agencia Tributaria serán nombrados y cesados por el Presidente de la Agencia Tributaria a propuesta del Director General de la misma, de conformidad con lo establecido en el apartado Tres. 2 del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. Su nombramiento y cese se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.
3. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el Delegado de la Agencia Tributaria será sustituido por los responsables de las Dependencias en la Delegación, en el orden siguiente: Dependencia de Inspección, de Gestión Tributaria, de Aduanas e Impuestos Especiales, de Recaudación, de Informática Tributaria y de Recursos Humanos y Administración Económica. El Delegado Especial podrá disponer otro régimen de sustitución en cada caso concreto.
