Articulo 9 Estructura pre...es locales

Articulo 9 Estructura presupuestaria de las entidades locales

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Artículo 9. Clasificación económica del ingreso.

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1. Las previsiones incluidas en los estados de ingresos del presupuesto de la entidad local se clasificarán separando las operaciones corrientes, las de capital y las financieras, de acuerdo con la estructura que por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos se detalla en el anexo 3 del presente decreto foral.

2. El detalle de los ingresos se presentará, como mínimo a nivel de subconcepto.

3. El código tiene carácter cerrado en sus niveles de capítulo, artículo y concepto. La estructura por subconceptos es abierta, por lo que podrán crearse los que se consideren necesarios cuando no figuren en la estructura que este decreto foral establece. No obstante, y debido a la especialidad de la Administración Local, se tipifican y codifican algunos subconceptos que se consideran de general utilización. Los subconceptos tipificados se consideran de obligado cumplimiento, sin opción a poder decidir la no desagregación de los conceptos desarrollados en la estructura. Cuando no exista desarrollo de un determinado concepto en esta estructura, y no se quiera crear nuevos subconceptos, se usará el subconcepto cero para codificar los ingresos de dicho concepto no desagregado.