Articulo 9 Estructuras agrarias
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Artículo 9. Excepciones

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No será preceptiva la emisión del informe previsto en el artículo 7 de este capítulo, en los supuestos siguientes:

a) Obras e instalaciones requeridas por las administraciones públicas estatales, autonómicas o locales o entidades adscritas a las mismas que precisen localizarse en terrenos no urbanizables según su destino, uso o aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal, siempre y cuando el proyecto técnico incorpore la específica evaluación del impacto ambiental, si esta última fuera precisa.

b) Obras, usos, instalaciones y aprovechamientos de la práctica ordinaria de las actividades agrarias y complementarias no sujetos a licencias por la normativa urbanística y de ordenación territorial.

c) Obras, acciones y actividades destinadas al mantenimiento y reparación de determinadas infraestructuras agrarias, tales como los sistemas de riego y sus elementos de regulación, siempre que no exista variación de las características iniciales.

d) Obras e instalaciones destinadas a delimitar el perímetro de parcelas en suelo no urbanizable.

e) Obras, usos, instalaciones y acciones para las cuales no se requiera licencia de obra.