Artículo 9 evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizajes informales
Artículo 9. Gestión del procedimiento.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las administraciones competentes desarrollarán las siguientes actuaciones vinculadas a la gestión del procedimiento:
a) Diseñar y poner en marcha iniciativas para la información y difusión del procedimiento en los centros públicos de educación para personas adultas, en los centros del Sistema de Formación Profesional y en aquellas otras entidades colaboradoras autorizadas por las Administraciones competentes.
b) Promover la formación y actualización de los y las profesionales que intervengan en las distintas fases del procedimiento y de quienes realicen las tareas de información y orientación previa a la instrucción.
c) Facilitar herramientas e instrumentos de apoyo al desarrollo del procedimiento que contribuyan a sus fines.
