Articulo 9 Evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente
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»Artículo 9. Requisitos aplicables a las zonas en que los niveles sean inferiores al valor límite.
Vigente
Los Estados miembros establecerán la lista de las zonas y aglomeraciones en las que los niveles de contaminantes sean inferiores a los valores límite.
Los Estados miembros mantendrán los niveles de los contaminantes en dichas zonas y aglomeraciones por debajo de los valores límite, y se esforzarán por preservar la mejor calidad del aire ambiente que sea compatible con el desarrollo sostenible.