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Articulo 9 Eventos Públicos y Sostenibilidad

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Artículo 9. Cálculo de la huella de carbono.

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1. La entidad organizadora o promotora de los eventos públicos que se celebren en espacios acotados, cuyos aforos superen las 2.000 personas o alberguen en una jornada a más de 2.000 personas, deberá realizar el cálculo de la huella de carbono del evento.

2. El cálculo de la huella de carbono será realizado según norma y metodología reconocida internacionalmente. Se aceptará también la utilización de herramientas y calculadoras existentes, o que en el futuro sean puestas a disposición por el Gobierno de España o por el departamento con competencia en materia de medio ambiente, como método válido para el cálculo de la huella de carbono.

3. Se deberá verificar el cálculo de la huella de carbono.

4. La Administración pública de la Comunidad Foral de Navarra podrá solicitar a la entidad organizadora o promotora información sobre el proceso llevado a cabo en el cálculo de la huella de carbono.