Articulo 9 expedición electrónica por la Generalitat de los certificados de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF
Artículo 9. Acceso y requisitos para la obtención del certificado
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1. El acceso al servicio de expedición de la certificación electrónica de los interesados enumerados en el artículo 8 se realiza utilizando el DNI electrónico o cualquier otro certificado de ciudadano reconocido por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana.
2. Aquellos sujetos pasivos que no hayan podido obtener el certificado en formato electrónico, manifestada o acreditada la causa de la no obtención, podrán solicitar copia en soporte papel a la consellería con competencia en materia de tesorería de la Generalitat, dirigiéndose por escrito o correo electrónico, e identificándose de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril.
3. Se dictarán las instrucciones necesarias tal y como se establece en la disposición final primera del presente decreto.
