Articulo 9 expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto -Derogado-
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»Artículo 9. Validez del salvoconducto.
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El salvoconducto tendrá una vigencia limitada al tiempo estrictamente necesario para el regreso a España de su titular, sin que pueda tener una validez temporal superior a la fecha prevista para la entrada efectiva de su titular en territorio español.
