Articulo 9 Facilitación de la actividad económica
Artículo 9. Misión
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Copiloto jurídico
1. La misión de la ventanilla única empresarial consiste en ofrecer servicios integrados, accesibles, digitales y proactivos a empresas y profesionales, en relación con el acceso y ejercicio de la actividad económica, así como respecto a la tramitación de los procedimientos de los planes urbanísticos, ambientales y de intervención en la edificación, con incidencia en su actividad económica en el marco del modelo catalán de administración digital.
2. La Ventanilla Única Empresarial lleva a cabo su misión con la captura y el procesamiento de los datos aportados por las empresas y los profesionales, y asegura la calidad de los datos, la unidad del dato a partir de la recogida única en origen a través de la tramitación unificada, la interoperabilidad con todos los organismos responsables y la transparencia hacia los titulares de la actividad económica con relación a los datos disponibles, así como con otros mecanismos que se establezcan en el marco del modelo de gobernanza de los datos de la Administración de la Generalidad.
- Artículo modificado (apdo. 1) por Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (GC de 13-07-2026) en vigor desde 14-07-2026
