Articulo 9 Farmacia
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Artículo 9. Incompatibilidades.

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1. El ejercicio profesional del farmacéutico en oficina de farmacia o en un servicio de farmacia hospitalaria y demás estructuras asistenciales será incompatible con cualquier clase de intereses económicos directos de los laboratorios farmacéuticos.

2. En particular, el ejercicio profesional del farmacéutico en la oficina de farmacia, en cualquiera de sus modalidades, será incompatible con:

a) El ejercicio profesional en cualquier otro establecimiento o servicio farmacéutico del sector sanitario, ya sea público o privado, excepto en aquellos depósitos de medicamentos y botiquines que, en su caso, pudieran estar vinculados a la oficina de farmacia. Ello, salvo en los casos en que se desarrolle el ejercicio profesional de adjunto bajo modalidades contractuales laborales a tiempo parcial.

b) El ejercicio profesional en cualquier centro elaborador o distribuidor de medicamentos de uso humano y/o animal.

c) El ejercicio profesional en comerciales detallistas de medicamentos veterinarios y entidades o agrupaciones ganaderas.

d) El ejercicio clínico de la medicina, la odontología y la veterinaria

e) El ejercicio profesional en laboratorios de análisis clínicos, bromatológicos, o de cualquier tipo, ópticas, ortopedias, herboristerías y otros de análogas características que no estén anexos a la oficina de farmacia.

f) Cualquier actividad profesional que impida la presencia física del farmacéutico en el horario de atención al público, sin perjuicio de la obligatoriedad de la presencia física del farmacéutico titular en, al menos, el horario mínimo obligatorio.

g) El desempeño de un puesto de trabajo, bajo cualquier tipo de relación laboral, funcionarial o estatutaria al servicio de la Administración Pública, así como el ejercicio profesional en la función docente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-2006 en vigor desde 17-11-2006