Articulo 9 Fertilización del suelo y deyecciones ganaderas
Artículo 9. Reducción en la excreción del nitrógeno del ganado mediante la mejora de la alimentación o los sistemas de manejo
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9.1 Las explotaciones ganaderas pueden obtener una reducción en la excreción nitrogenada los efectos del plan de gestión de las deyecciones ganaderas mediante mejoras en la alimentación del ganado, consistentes en la disminución en los contenidos de proteína bruta de los piensos, la utilización de aminoácidos esenciales, la mejora del índice de conversión u otras medidas similares, de forma aislada o combinada. La reducción se debe declarar en el plan de gestión de deyecciones ganaderas, y este aspecto debe tenerse en cuenta en la valoración del plan.
9.2 Para una misma explotación ganadera, en una misma fase productiva no se pueden solicitar simultáneamente porcentajes de reducción diferentes.
9.3 En el caso de explotaciones de cebo donde se haga una entrada continuada de animales, la explotación ganadera debe disponer de un número de silos de pienso al menos igual al número de tipos de pienso diferentes que simultáneamente hay en las instalaciones, salvo en los casos que se justifique que los diferentes tipos de pienso se suministran por vías diferentes de los silos.
