Articulo 9 Figura del consumidor vulnerable de energía eléctrica
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Artículo 9. Aplicación del bono social.

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1. El bono social se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción de la solicitud completa con la documentación acreditativa que, en su caso, sea necesaria. Se aplicará en la siguiente factura, siempre que dicha factura se emita transcurridos como mínimo quince días hábiles desde la recepción de la solicitud completa del consumidor por el comercializador de referencia. En caso contrario, la aplicación se realizará desde la factura inmediatamente posterior. Todo ello, salvo pérdida de alguna de las condiciones que dan derecho a su percepción

2. El bono social se aplicará durante el plazo de dos años, salvo que con anterioridad se produzca la pérdida de alguna de las condiciones que dan derecho a su percepción. Dicho plazo de dos años será prorrogable en los términos establecidos en el artículo 10.

El bono social no será prorrogable en el caso de que se haya retirado el consentimiento otorgado, según se dispone en el artículo 7, por el titular o por cualquiera de los miembros de la unidad familiar para la comprobación de los requisitos de percepción del mismo.

3. En el caso de las familias numerosas que sean perceptoras del bono social, la aplicación del bono social se extenderá al periodo en que se encuentre vigente el correspondiente título de familia numerosa.

4. En el caso de que antes del plazo de dos años, o antes de que finalice el periodo de vigencia del título de familia numerosa, se produzca la pérdida de alguna de las condiciones que dan derecho a la percepción del bono social, éste dejará de ser aplicado desde el día en que se materialice la pérdida de la condición.

El comercializador de referencia regularizará el suministro de electricidad aplicando el PVPC, calculado según lo dispuesto en el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, en la siguiente factura que emita, siempre que tenga conocimiento de este hecho quince días hábiles antes de la emisión de la factura. En caso contrario, la regularización se realizará desde la factura inmediatamente posterior.

5. El comercializador de referencia deberá presentar, antes del día 15 de cada mes, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la información de la facturación correspondiente al mes anterior de los consumidores a quienes haya aplicado el bono social, con desglose de períodos y facturación, para determinar la cuantía total del bono social aplicado y las liquidaciones asociadas.

6. Estas liquidaciones se realizarán considerando que la cuantía total del bono social es financiada por todos los sujetos obligados que participan en las actividades de la cadena de suministro de energía eléctrica, incluyendo la producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica, así como por los consumidores directos en mercado, de acuerdo con el porcentaje por actividad y según los valores unitarios de reparto y con el procedimiento previsto en el capítulo V, en aplicación del artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. (NOTA: Respecto a la redacción original del presente apartado, debe tenerse en cuenta la Sentencia de 10 de marzo de 2022, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo)

7. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia supervisará la liquidación del bono social. A estos efectos, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia publicará y remitirá al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, con carácter trimestral, un informe detallado de seguimiento, en el que se incluya información sobre el número de beneficiarios. Este informe incorporará, además, la información que en su caso se determine por orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital. Por su parte, el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, en coordinación con el resto de organismos implicados, hará un seguimiento de la aplicación del bono social.

8. En caso de discrepancias en la aplicación del bono social, los consumidores podrán reclamar ante los servicios de consumo correspondientes, en los términos que establezca la normativa de defensa de los consumidores.