Articulo 9 Financiación de la Corporación RTVE
Articulo 9 Financiación d...ación RTVE

Articulo 9 Financiación de la Corporación RTVE

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 9. Obligaciones adicionales de servicio público.

Vigente

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min


1. Sin perjuicio de las obligaciones de servicio público que resultan de la Ley 17/2006, de 5 de junio, la Corporación RTVE deberá cumplir también las siguientes.

a) Dedicar, al menos, doce horas semanales en horario no residual entre sus distintos canales de la radio y de la televisión a emitir programas y presencia en los servicios interactivos en los que se dé acceso a los grupos políticos, sindicales y sociales.

b) Intormar periódicamente de los debates parlamentarios de las Cortes Generales y retransmitir en directo por radio, televisión e Internet las sesiones que tengan especial interés informativo. En estos casos, no se cortará la emisión hasta que no se hayan expresado todos los grupos políticos, salvo razones de urgencia informativa.

c) Programar debates electorales de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

d) Ofrecer en el canal infantil en horarios de emisión, en días laborables, entre las diecisiete y veintiuna horas locales, al menos el 30% de programas destinados a menores entre cuatro y doce años. En fines de semana y períodos vacacionales la obligación se extenderá entre las nueve y las veinte horas locales. Una vez producido el apagón analógico, estos programas se emitirán en esta misma franja horaria y progresivamente en sistema multilingüe, al menos en castellano, lenguas cooficiales del Estado e inglés, siempre que las posibilidades técnicas y presupuestarias lo permitan.

La Corporación deberá cumplir taxativamente con el Código de Autorregulación de Contenidos Televisivos e Infancia y posibilitará técnicamente la opción del control parental de las emisiones.

Asimismo, la Corporación incrementará progresivamente la programación infantil de producción europea hasta conseguir una proporción mayoritaria de su tiempo de difusión.

El Consejo Estatal de Medios Audiovisuales, en los términos fijados en la presente ley, será el encargado del control del cumplimiento de este precepto y de toda la regulación y normativa específica al respecto tanto en lo que se refiere a horarios como a contenidos. A nivel interno, la Corporación deberá designar un responsable para realizar esta tarea a través de la Oficina del Defensor del Telespectador, oyente y usuario de medios interactivos o de quien considere oportuno su Consejo de Administración.

e) Antes de primero de enero de 2013 subtitular el 90 % de los programas y alcanzar progresivamente el 100%, siempre que las posibilidades técnicas lo permitan, y emitir, al menos, a la semana diez horas de interpretación con lengua de signos y otras diez horas audiodescritas. En las emisiones territorializadas se tendrá en cuenta la realidad lingüística de cada Comunidad Autónoma.

f) Al menos un 60% de la franja de máxima audiencia de sus canales principales estará compuesta por largometrajes y cortometrajes cinematográficos, películas para televisión, documentales, series y programas informativos, culturales y de actualidad elaborados por la industria audiovisual europea.

g) Incrementar en un 20% el deber de inversión legal en la financiación de la producción europea de largometrajes, cortometrajes, películas, documentales y productos de animación.

h) Diversificar la contratación de servicios exteriores y de producciones ajenas o mixtas, de manera que no se concentren en más del 30% en un mismo proveedor, con la salvedad de las empresas con poder significativo en el mercado o que sean titulares de la explotación de derechos exclusivos.

i) Limitar al 10 % del presupuesto anual total de aprovisionamientos, compras y servicios exteriores la adquisición de derechos de emisión de los eventos deportivos oficiales catalogados por el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales como de interés general y de gran interés para la sociedad que se fijarán en el contrato-programa, con exclusión de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos.

j) Promover la cultura y el arte, la divulgación científica y tecnológica, la innovación y la actividad emprendedora.

k) Garantizar las emisiones internacionales de radio y televisión con contenidos de calidad de carácter fundamentalmente informativo y de promoción de la cultura y de los intereses políticos y económicos estratégicos de España y sus territorios.

l) Podrá suscribir convenios de colaboración funcional y operativa con otras empresas públicas de radio, televisión o noticias.

m) Televisión Española no podrá emitir, en el conjunto de sus canales, más de 52 películas de estreno al año en horario de máximo consumo televisivo realizadas por las grandes productoras cinematográficas internacionales. Se entenderá por estreno la emisión en televisión del primer pase en abierto de películas ya estrenadas en salas de entre dos y cuatro años de antigüedad, a contar desde la fecha de estreno. La emisión en simultáneo por varios canales de TVE se considerará un solo pase.

n) Asegurar la máxima cobertura geográfica, social y cultural e impulsar la diversidad cultural y lingüística en su oferta digital, especialmente a través de un canal dedicado a la producción cultural y artística. En función de las posibilidades técnicas y presupuestarias la Corporación adquirirá y emitirá contenidos audiovisuales producidos en las distintas Comunidades Autónomas y, cuando sean en lenguas cooficiales, se emitirá en sistema dual con el castellano. Asimismo, en los territorios con lengua cooficial se emitirá, en función de la realidad lingüística de cada Comunidad Autónoma, versiones dobladas o subtituladas en dichas lenguas de programas grabados de ficción, animación y documentales. Las desconexiones territoriales se realizarán en la lengua propia de cada Comunidad en función de la realidad lingüística de cada una de ellas.

o) Propiciar el acceso a los distintos géneros de programación y a los eventos institucionales, sociales, culturales y deportivos, dirigiéndose a todos los segmentos de audiencia, edades y grupos sociales, incluidas las minorías con discapacidades.

2. No podrá establecerse ninguna obligación adicional de servicio público a la Corporación RTVE sin la correspondiente dotación presupuestaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-08-2009 en vigor desde 01-09-2009