Articulo 9 Fomento del as...o Cataluña

Articulo 9 Fomento del asociacionismo Cataluña

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Artículo 9. Reconocimiento de las competencias y los aprendizajes

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1. El Gobierno debe incluir en el currículo escolar valores propios del asociacionismo, como el empoderamiento personal y comunitario; el civismo; la democracia; la perspectiva de género; la igualdad de trato y no discriminación, en los términos que establece la Ley 19/2020; la corresponsabilidad, y la cultura participativa, y también debe estimular el aprendizaje sobre el recorrido histórico del asociacionismo en Cataluña y sobre la realidad y el conocimiento directo de las asociaciones.

2. Los valores a que se refiere el apartado 1 deben trabajarse, transversalmente y mediante las experiencias, en los programas educativos de las enseñanzas obligatorias y postobligatorias, incluida la formación profesional, con el fin de reforzar el reconocimiento del asociacionismo.

3. El Gobierno debe promover el reconocimiento en el ámbito universitario de los valores y aprendizajes relacionados con la participación de los ciudadanos en las asociaciones, sin perjuicio de la autonomía de cada universidad para definir los planes de estudios, y, con este fin, debe promover las siguientes actuaciones:

a) La incorporación como créditos en los planes docentes, a efectos de obtener el título de grado, de la participación activa de los estudiantes en las asociaciones.

b) La convalidación de los conocimientos adquiridos durante la participación activa de los estudiantes en las asociaciones.

c) La introducción en los planes docentes del aprendizaje y reconocimiento de los valores y principios del asociacionismo.

d) La formalización de convenios de colaboración con las asociaciones que tienen fines de fortalecimiento comunitario para que acojan a estudiantes en prácticas, teniendo en cuenta el beneficio mutuo de las tres partes.

e) El aumento del número de estudios, investigaciones y publicaciones en materia de asociacionismo en las universidades, específicamente de los que permitan avanzar en los sistemas de evaluación del impacto de las políticas públicas de fomento del asociacionismo desarrolladas por las administraciones públicas y del impacto del asociacionismo en la sociedad.

f) La creación de asociaciones juveniles en los centros de educación postobligatoria, incluidos los de formación profesional.

g) La oferta de recursos y formación permanente a los equipos docentes sobre los valores del asociacionismo.

4. El Gobierno, de acuerdo con la normativa vigente, debe promover el reconocimiento académico en el ámbito universitario de las competencias y los aprendizajes que adquieren las personas que se implican en los proyectos y las actuaciones de las asociaciones que tienen fines de fortalecimiento comunitario, con el objetivo de convalidarlos como formación formal o de eximir de esta formación a los participantes.

5. Las asociaciones, para facilitar el reconocimiento académico a que se refiere el apartado 4, deben colaborar con el Gobierno para certificar que las personas que se implican en sus proyectos y actuaciones participan activamente en ellos.