Articulo 9 Fondo de Cooperación Municipal de Cantabria
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»Artículo 9. Cláusula de Garantía.
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1. En el primer ejercicio de aplicación de esta Ley, los municipios recibirán como mínimo los importes que les correspondan según la dotación inicial del Fondo de Cooperación Municipal de Cantabria recogido en el artículo 4 de la presente Ley.
2. En los ejercicios sucesivos, los municipios recibirán el importe que les corresponda resultante de los incrementos del ejercicio presupuestario en curso, de conformidad con lo recogido en el apartado 3 del artículo 4 de la presente Ley.
