Articulo 9 Fondo para la Promoción del Desarrollo
- Norma derogada con efectos de 22 de febrero de 2023. No obstante, permanecerá en vigor hasta que se adopte la reglamentación necesaria para el desarrollo y aplicación de lo establecido en la Ley 1/2023, de 20 de febrero. - Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperacion para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.
Artículo 9. Adjudicación de proyectos y programas.
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1. La adjudicación de la ejecución de proyectos y programas financiados con cargo al FONPRODE en virtud del artículo 2.3.a) y, en su caso, del artículo 2.3.e), f), g) y h) se llevará a cabo por el beneficiario siguiendo la normativa que sea de aplicación.
2. En los convenios de financiación en los que se formalicen las ayudas con cargo al FONPRODE se establecerá la obligación de que en los procedimientos de adjudicación mencionados en el apartado anterior se vele por el cumplimiento de las convenciones internacionales suscritas por España, y de las siguientes condiciones, que deberán especificarse en la adjudicación de los proyectos financiados.
- Respeto por la entidad ejecutora de las normas y directrices en materia de derechos humanos, de responsabilidad social corporativa y de las normas internacionales de la Organización Internacional del Trabajo ratificadas por España.
- Respeto al catálogo anticorrupción de la OCDE.
- Garantía de los principios de transparencia, competencia y publicidad, mediante licitación pública.
En el desarrollo reglamentario correspondiente, se establecerán los tipos de actuaciones en las que se requerirán estudios de impacto social y de género, y ambiental.
- Artículo modificado (9 (apdo. 1)) por Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española.
(BOE de 23-04-2014) en vigor desde 23-07-2014
