Articulo 9 Foral de Sanidad Vegetal
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»Artículo 9. Limitaciones a la circulación de vegetales.
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La Administración de la Comunidad Foral de Navarra establecerá controles oficiales para garantizar el cumplimiento de las limitaciones que se determinen por la Administración General del Estado respecto de la posible introducción o propagación de plagas de cuarentena en el territorio del Estado y de la circulación de determinados vegetales y productos vegetales susceptibles de ser portadores de las mismas.
