Artículo 9 Forestal de Cataluña
- Conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2014, de 27 de enero, se sustituye en toda la ley «planes de producción forestal» por «planes de ordenación de recursos forestales» y «Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca» por «departamento competente en materia forestal». - LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector publico.
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1. Los Planes de Producción Forestal determinarán las líneas generales básicas para mejorar la gestión de los bosques y los pastos, de conformidad con lo establecido por el Plan General de Política Forestal.
2. El contenido de los Planes antes citados deberá tenerse en cuenta en la redacción de Proyectos de Ordenación y de Planes Técnicos de Gestión y Mejora Forestales.
