Artículo 9 Formación tran...tablecidos

Artículo 9 Formación transversal en Ciencias de la Salud, procedimiento y criterios para nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud, y revisión de los establecidos

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Artículo 9. Comités de área de capacitación específica.

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1. Cuando se cree un área de capacitación específica se constituirá, en el plazo máximo de seis meses desde su creación, un Comité de Área integrado por seis vocales que habrán de disponer del correspondiente diploma de área de capacitación específica y estar en activo en dicha área.

2. Las personas propuestas como vocales, por la comisión o comisiones nacionales de la especialidad o especialidades vinculadas, serán nombrados por la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, por un periodo de cuatro años renovable por otros cuatro, previo informe de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, garantizando representación proporcional de las comisiones proponentes, en su caso.

3. La persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, mediante resolución motivada, podrá cesar a la persona o personas designadas como vocales del comité cuando no cumplan debidamente las funciones establecidas en el apartado 5, consultados previamente los interesados y la comisión nacional que los propuso.

4. Los comités de área de capacitación específica se integrarán en el Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud y su funcionamiento se adecuará a lo establecido en su reglamento de régimen interior, y a lo dispuesto en la sección tercera del capítulo Segundo del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. El comité de área de capacitación específica desarrollará las siguientes funciones:

a) Proponer los contenidos y duración del programa de formación, partiendo del análisis de la propuesta que formó parte de la solicitud de creación del área correspondiente, así como los criterios de acreditación de unidades docentes. Asimismo, deberán proponer los instrumentos de evaluación de las competencias que se definan en el programa.

b) Realizar cuantos otros informes le sean solicitados por el Ministerio de Sanidad, sobre la implantación, desarrollo y demás cuestiones relacionadas con las áreas de capacitación específica.

c) Designar una persona del Comité que participe en los comités de evaluación de las personas especialistas en formación en áreas de capacitación específica de las distintas unidades docentes, de acuerdo con el artículo 13.3.

d) Las demás funciones que se determinen en las disposiciones que regulen el sistema de formación sanitaria especializada y en la normativa que regule las comisiones nacionales de especialidad.

e) Realizar el informe de viabilidad del correspondiente diploma establecido en el artículo 7.1.