Articulo 9 Función Pública
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»Artículo 9.
Vigente
La realización de trabajos específicos y concretos dentro del ámbito de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria no habituales y distintos de los previstos en el artículo anterior se someterán a la Legislación de Contratos del Estado y disposiciones que se dicten en desarrollo de aquélla por la Comunidad Autónoma, sin perjuicio, en su caso, de la aplicación de la Legislación Civil o Mercantil cuando proceda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-04-1993 en vigor desde 21-04-1993