Articulo 9 Función pública de C León

Articulo 9 Función pública de C. León

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Artículo 9. Comunicación e Información.

Vigente

En el ejercicio de las competencias delegadas se garantizará la adecuada comunicación con la Consejería con competencias en materia de Función Pública, la cual deberá ser informada previamente a la adopción de cuantas medidas puedan llegar a trascender de los ámbitos sanitario y docente.