Articulo 9 Fundaciones de Andalucía

Articulo 9 Fundaciones de Andalucía

Ver Indice
»

Artículo 9. Modalidades de constitución.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La fundación podrá constituirse por actos inter vivos o mortis causa.

2. La constitución de la fundación por acto inter vivos se realizará mediante escritura pública con el contenido que determina el artículo 11 de la presente Ley.