Articulo 9 Fundaciones de Navarra
Artículo 9. Delegaciones fundaciones extranjeras.
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1. Las fundaciones extranjeras que, regidas por su ley personal, pretendan ejercer sus actividades de forma principal y estable en la Comunidad Foral de Navarra, deben mantener una delegación en territorio foral navarro, que constituirá su domicilio a los efectos de esta ley foral, e inscribirse en el Registro de Fundaciones de Navarra.
2. Las fundaciones extranjeras que pretendan la inscripción de una delegación en la Comunidad Foral de Navarra deberán acreditar que han sido válidamente constituidas con arreglo a su ley personal, y formalizar la constitución de dicha delegación mediante escritura pública, en la que se incluirá la designación de un representante permanente en Navarra.
La inscripción podrá denegarse cuando no se acredite lo señalado en el párrafo anterior, así como cuando los fines no sean de interés general con arreglo al artículo 4 de esta ley foral.
3. Las delegaciones en la Comunidad Foral de Navarra de fundaciones extranjeras quedarán sometidas al Protectorado del Departamento que corresponda por razón de la materia, siéndoles de aplicación el régimen jurídico previsto en esta ley foral.
