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Articulo 9 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Cantabria

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Artículo 9. Corresponsabilidad de las personas con discapacidad y de sus familias.

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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación específica aplicable, las personas con discapacidad, y en su caso, sus familiares o quienes les representen, tendrán los siguientes deberes:

a) Participar activamente en la consecución de los objetivos de mejora de calidad de vida que se determinen en los servicios o prestaciones que las administraciones pongan a su disposición.

b) Destinar íntegramente a la satisfacción de sus necesidades de atención y apoyo especializado e inclusión social, todas las prestaciones de protección social percibidas.

2. Las personas representantes legales de las personas con discapacidad que tienen su capacidad de obrar modificada judicialmente y que estuviesen recibiendo apoyo especializado a través de cualquier servicio o prestación, tienen la obligación de colaborar con la entidad prestadora del servicio para garantizar la consecución del objetivo de mejora de su calidad de vida.